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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2370
ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2370
Al quejoso incumbe aportar las pruebas conducentes que tienden a demostrar la inconstitucionalidad de la providencia que reclama; pruebas que no pueden ser otras que el conjunto de constancias procesales que constituyen la averiguación previa, o sea, aquellas que se recaban hasta el momento en que se dictó el auto de formal prisión; y si no las rinde, es de presumirse que aquél es constitucional, ya que por emanar de autoridad judicial competente, no es violatorio de garantías en sí mismo; tanto más, si la autoridad responsable insertó en su informe, las constancias conducentes del expediente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4319/. Sánchez Pérez Martiniano. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.