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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2489
EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2489
Para la extradición de un delincuente, de un Estado a otro, se requiere un exhorto de la autoridad judicial que reclama al reo, dirigido a otra de igual categoría, de la entidad federativa en que se halla el presunto responsable, a fin de cumplimentarlo en la forma prescrita por la ley; y que en ese exhorto se inserten todas las constancias conducentes, bastantes para comprobar la existencia del delito imputado a la persona que se trata de extraditar, las relativas a su filiación, y que se asiente la pena probable a que es acreedor, en caso de resultar responsable, de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Federal y de los 1o., 2o., 3o. y 5o. de la ley reglamentaria de aquel precepto constitucional, por tanto, si un Juez de primera instancia de un Estado no dirigió el exhorto debido a la autoridad judicial correspondiente de otro Estado, en los términos previstos por aquellas disposiciones legales, sino que la aprehensión la solicitó a un presidente municipal, es inconcuso que esa autoridad y sus subordinados, no estuvieron capacitados para llevar a cabo la detención y que la extradición que tratan de ejecutar en la persona del quejoso, es violatoria de garantías. La simple circunstancia de que la orden de aprehensión provenga de autoridad judicial, no es bastante para reputarla en sí misma constitucional, ya que aun ignorando sus términos se encomendó su ejecución a las autoridades administrativas de entidad federativo diferente de la en que se dictó el mandamiento, y esa forma no es la prevista por la ley de la materia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8275/39. López Bruno. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.