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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2554
REPARACION DEL DAÑO, SI EL MINISTERIO PUBLICO SE CONFORMO CON EL IMPORTE DE LA, NO PUEDE SER AUMENTADO EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2554
Si el Ministerio Público se conformó con la parte de la sentencia que fijó el monto de la reparación del daño, por no haber interpuesto el recurso de apelación, que fue hecho valer por el acusado, la sentencia de segunda instancia que aumenta el importe de la reparación, que tiene el carácter de pena pública, es violatoria del artículo 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 7298/39. Pérez de Alba J. Ventura. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.