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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2554
CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2554
Si de autos aparece que el acusado llenó los requisitos establecidos por el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, para la concesión de la condena condicional, es violatoria de garantías la sentencia que no concede el propio beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 7298/39. Pérez de Alba J. Ventura. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 130, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 51, de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".