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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2553
FRAUDE POR DOBLE VENTA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2553
El artículo 386, fracción III, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que se impondrá multa de 50 a 100 pesos y prisión de seis meses a seis años, al que por título oneroso, enajene alguna cosa, conociendo de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe, o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio del alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ella o un lucro equivalente. Ahora bien, si el acusado, por título oneroso, prometió en venta un lote de terreno, conociendo que no tenía derecho a disponer de él, y recibió el precio, en parte, el caso queda comprendido en el citado precepto legal y no es violatoria de garantías la sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 7298/39. Pérez de Alba J. Ventura. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.