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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2605
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSION, CONTRA ACTOS QUE TIENDEN A PARALIZARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2605
Si se reclama en amparo todo el procedimiento de un juicio hasta antes de dictarse fallo de segunda instancia, alegándose que el demandado no fue emplazado debidamente, la suspensión debe negarse, porque si se concediera, se afectaría el interés general, ya que la parte quejosa pretende que no se dicte sentencia definitiva, y que, paralizando el procedimiento, se mantengan las cosas en el estado que guardan, lo cual es improcedente a todas luces, puesto que la Suprema Corte de Justicia ha considerado al procedimiento judicial de orden público, en atención a que lleva por finalidad resolver prontamente los litigios, de acuerdo con lo imperativo del artículo 17 constitucional, pues la sociedad está esencialmente interesada en la pronta y expedita administración de justicia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7640/39. Lacombe viuda de Bonnerue Emma Juana. 29 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.