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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2617
REVOCACION, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE UN RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2617
Si el Juez de primera instancia reconoce el carácter de herederos a determinadas personas, el carácter de albacea a otra, y desconoció su derecho a la herencia a otras; estas últimas piden revocación de ese acuerdo; se desecha el recurso y habiendo ocurrido en queja ante el Tribunal Superior, éste confirma la resolución del inferior, y ésta es reclamada en amparo, la suspensión debe negarse, ya que su efecto sería que no produjera efectos la declaración de herederos y nombramiento de albacea, que son de orden público y que no pueden ser suspendidos, por afectar a la tramitación del juicio sucesorio, que también es de interés general.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4306/39. Riquelme y Arcos Agustín y coags. 29 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.