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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2639
LITIGANTE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO COMETIDO POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2639
Si a un abogado se le imputa el delito previsto en la fracción I del artículo 274 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos, que se refiere al que patrocine o ayude a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria; y de autos aparece que el acusado, en una audiencia, patrocinó a un heredero, pidiendo únicamente le fuera discernido a su cliente el cargo de albacea, y otro de los herederos fue patrocinado en la misma audiencia por distinto abogado, de ello no puede concluirse que se haya suscitado una controversia con motivo de los intereses del primero de los citados herederos, sino tan solo en lo que respecta al albaceazgo de la sucesión; por tanto, si los dos herederos se pusieron de acuerdo sobre el punto de albaceazgo, estuvieron en aptitud de confiar sus intereses al mismo abogado que patrocinó el primero, para que los representara propiamente en el juicio sucesorio; y no se está en el caso a que se refiere el citado artículo 274 del Código Penal; y el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8389/39. Sierra José de la. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.