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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2730
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2730
El artículo 260 del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, dice: si por cualquier medio se daña, destruye o deteriora cosa ajena o cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicará prisión de un mes a tres años y multa de cinco a trescientos pesos; y el artículo 310 de la ley adjetiva penal, previene que tan pronto como el Juez municipal reciba la consignación, procederá a practicar una averiguación sumaria para comprobar la existencia del delito, del daño causado y de su importe, así como la responsabilidad del inculpado. Ahora bien, si se imputa al acusado el hecho de haber dado muerte a un semoviente ajeno, y el Juez omitió en lo absoluto dar cumplimiento al segundo de los citados preceptos legales, pues no dio fe de la existencia del semoviente, ya que no puede considerarse como tal fe, la declaración de un agente de la policía que fue examinado y que afirma que vio al semoviente muerto tirado en un camino y que a su parecer había sido sacado del terreno de la propiedad del acusado; ni tampoco se procedió a fijar legalmente el importe del daño causado, es indudable que no se comprobó el cuerpo del delito y que la sentencia que impuso pena, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1162/39. Rodríguez José María. 2 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.