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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2742
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2742
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la clasificación del delito por el cual se dicte el auto de formal prisión solamente puede variarse si, tratándose de los mismos hechos, el Ministerio Público los clasifica de manera distinta, al formular conclusiones acusatorias, pudiendo condenarse o absolverse al acusado, de acuerdo con la nueva clasificación. Ahora bien, es indudable que la clasificación jurídica de los hechos delictuosos en el auto de formal prisión, no establece la base forzosa e indispensable del procedimiento penal; esta base queda constituida con la especificación del hecho, la expresión del lugar, tiempo y circunstancias que mediaron en la ejecución; y por tanto, si se dictó el auto de formal prisión por el delito de golpes, y el Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias, se refiere al delito de lesiones, no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia; que impone pena por el segundo de dichos delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 56/40. Niño J. Jesús. 2 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.