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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2795
PRUEBAS NO RECIBIDAS EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2795
Si se omite recibir las pruebas que en un proceso se ofrezcan en tiempo y forma, se viola la fracción IV del artículo 20 constitucional, y la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo; y debe concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6631/33. Medina Reynaldo y coags. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo A. Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.