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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2846
LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2846
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que cuando un procesado pide amparo contra una sentencia que le fijó pena no mayor de cinco años de prisión, los tribunales federales sólo pueden resolver sobre la constitucionalidad de la sentencia condenatoria, pero no están capacitados para imponerle pena mayor. Esta jurisprudencia es aplicable al caso en que la sentencia de segunda instancia impuso al acusado la pena de cuatro años seis meses de prisión por el delito de peculado previsto y penado por el artículo 219 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, pues el artículo 172 de la Ley de Amparo dispone que tratándose de un juicio de amparo directo, la suspensión, surte el efecto de que el quejoso queda a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, pudiendo esa autoridad ponerle en libertad caucional, si procediere; y el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal establece la procedencia de dicha libertad, siempre que el delito imputado al acusado, no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión, y procede que en el incidente de suspensión correspondiente al juicio de amparo directo que se promovió contra el fallo condenatorio, la autoridad responsable conceda al acusado su libertad caucional, y es procedente y fundada la queja que se endereza contra la resolución que se la negó.
Precedentes
Queja en amparo penal 729/39. Cortés Montaño José. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.