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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3006
CONDENA CONDICIONAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR MODO HONESTO DE VIVIR, PARA EL EFECTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3006
La honestidad es un sentimiento vinculado y dependiente de la moral, y aun cuando la ley admita y reglamente oficios como el de mesera de cabaret, no por eso puede deducirse que siendo legal, deba ser honesto el trabajo, dado que el círculo de la actividad de la ley, es más restringido que el de la moral y, por consiguiente no se superponen los conceptos ni los actos que se rigen por una y otra. En consecuencia, no es violatoria de garantías la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional fundándose en que la acusada no tenía un modo honesto de vivir, por ser mesera de un cabaret.
Precedentes
Amparo penal directo 8013/39. Hernández Cruz María del Carmen. 9 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.