Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309535
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3013
HOMICIDIO FRUSTRADO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3013
Tratándose de los grados inferiores del delito en el caso de homicidio frustrado, el cuerpo del delito debe llevar aparejada la comprobación de la intención homicida; para lo cual no basta la materialización exterior, consistente en haber disparado un arma de fuego, lo cual corresponde a diversas situaciones subjetivas, tales como amedrentar, pretender lesionar, etcétera; y, por tanto, si los únicos elementos que pueden revelar la intención del agente, son las declaraciones de testigos, que dijeron haber oído decir al acusado "ahí viene fulano y el tal de mengano y ahora me la van a pagar", tal expresión no puede confundirse ni equivale a una amenaza de muerte, porque puede ocultar el designio de causar cualquier otro mal diferente al de privar de la vida a aquellas personas; y, por tanto, si el acusado dispara contra aquéllas, sin causarles daño, es violatorio de garantías el auto de formal prisión que tuvo por comprobado el cuerpo del delito de homicidio frustrado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8327/39. Pérez Primero Manuel. 9 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.