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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3015
OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3015
Si la acusación formulada por el Ministerio Público ante el Juez, está apoyada con el dicho del ofendido, que señala al quejoso en el amparo, como el autor de las lesiones que le produjeron, más tarde, la muerte, esa declaración constituye un dato que hace probable la responsabilidad del inculpado, en los términos del artículo 16 constitucional, y no es violatoria de garantías la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8278/39. Flores Francisco. 9 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.