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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3017
APREHENSION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA, COMO RESULTADO DE LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3017
La fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo previene que el juicio de garantías es improcedente, cuando se combaten resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, y, por tanto, si aparece que la orden de aprehensión que se reclama, se libró por haberle negado al quejoso la suspensión definitiva en otro juicio de garantías promovido contra actos de la misma autoridad responsable, claro es que llevar adelante la aprehensión, no es otra cosa que ejecutar la resolución dictada en el anterior amparo, y en el segundo debe sobreseerse por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8441/39. C. de Pedroza Piedad. 9 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.