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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3106
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA GOZAR EL BENEFICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3106
La fianza que se fija a un procesado para que goce del beneficio de la condena condicional, no debe sobrepasar al monto de la fianza que se asignó para que gozara de la libertad provisional, puesto que si el juzgador fijó determinada cantidad para ésta en los momentos en que la responsabilidad del acusado no estaba definida, y, por tanto, debía garantizarse con mayor efectividad su comparecencia ante el tribunal que los juzgaba, a efecto de que respondiera de los actos que se le imputan una vez fijada esa responsabilidad, el reo tiene más interés en cumplir con las condiciones que se le fijan para la condicional, y por ese motivo hay menos posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia; y es de equidad que se fije, para el goce de la condena condicional, una fianza cuyo monto no sobrepase al que se fijó para obtener la libertad provisional; y es violatoria de garantías la sentencia que fija una cantidad mayor.
Precedentes
Amparo penal directo 5770/39. Martínez Santillán Sabino. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.