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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3207
INFORME PREVIO, VALOR DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3207
Si la autoridad responsable manifestó en su informe previo que el acto reclamado ha sido objeto de suspensión definitiva, que se resolvió en otros juicios de amparo que con anterioridad promovió el quejoso ante otros juzgados, y ese informe no ha sido desvirtuado por prueba alguna en contrario, debe tenerse como cierto, y de acuerdo con el artículo 134 de la Ley de Amparo, debe declararse sin materia el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8738/39. Sterling Lloyd. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.