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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3274
ASOCIACION DELICTUOSA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3274
La Suprema Corte, al interpretar el artículo 164 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, ha establecido que para la existencia de la asociación delictuosa deben concurrir los siguientes elementos: existencia de una asociación o banda, es decir, de un grupo de individuos que se asocian, no transitoria ni ocasionalmente, sino de un modo más o menos permanente, con conciencia de su grupo; que esa asociación o banda esté integrada por tres o más individuos; que se organice para delinquir, es decir, que adopte concienzudamente una disposición o método para ejecutar hechos delictuosos, y que los acusados pertenezcan a ese grupo, y si no se reúnen dichos requisitos, es violatoria de garantías la sentencia que impone pena por el delito mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 1668/39. Casas Villarruel Modesto. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.