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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3281
ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3281
El artículo 10 de la Ley de Amparo dispone que el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, o a exigir la responsabilidad civil, pueden promover el juicio de amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito, y de los bienes que sean afectados a la reparación o a la responsabilidad civil; pero debe entenderse que el ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño, pueden promover ese juicio, cuando en los procedimientos penales esté ejercitada la acción penal por el Ministerio Público que, según la Constitución Federal, es el único a quien compete ese ejercicio, pero no en los casos en que los representantes de esa institución dejan de ejercitar la acción penal por estimar que no existe delito, y pidan el levantamiento de los aseguramientos decretados, porque no ejercida la acción penal por quien le corresponde, los ofendidos, que son puramente coadyuvantes del Ministerio Público, no pueden oponerse legalmente a las determinaciones judiciales dictadas conforme a lo pedido por el representante social, y en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución judicial que manda levantar el aseguramiento de bienes que se practicó, a petición del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2423/39. Cuatli Daniel. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.