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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3402
CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA EXIGIDA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3402
Si el acusado, para que goce de la libertad provisional, se le exigió determinada fianza, no existe razón jurídica para aumentar el monto de la garantía para que el reo pueda obtener la suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria, si se había establecido con anterioridad, que estaba garantizada su presencia a disposición del Juez que lo procesaba, con la citada fianza, y si ésta era bastante para procurar que el procesado no eludiera la acción de la justicia, debe estimarse que también es suficiente para garantizar que se presentará ante la autoridad, siempre que sea requerido, durante la suspensión de los efectos de la sanción corporal impuesta; tanto más, si no se le condenó a la reparación del daño. En consecuencia, debe concederse el amparo contra la sentencia que aumente el importe de la fianza, para la concesión de la condena condicional, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en el cual se señale como fianza, el monto de la que se le fijó para disfrutar de la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal directo 190/40. Santoyo Lorenzo. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.