Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309547
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3582
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS QUE DEBE TENER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3582
Si se libra orden de aprehensión en contra del indiciado, como presunto responsable del delito de fraude, previsto en el artículo 389 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, y en la orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial, sólo se expresa que con las declaraciones rendidas bajo protesta y demás formalidades legales, así como las otras diligencias de autos y documentos que en las mismas obran, aparecen llenados los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal, para librar la orden de aprehensión por dicho delito, no se fundó y motivó la causa legal del procedimiento para mandar detener al indiciado; pues no se precisaron cuáles son las diligencias que ponen de manifiesto los elementos constitutivos del delito denunciado, para poder saber si ellos entrañan el hecho determinado por la ley, que se castiga con pena corporal; pues si bien es cierto que para dictar una orden de aprehensión, no es indispensable que se haya probado plenamente el cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, también lo es que hay un error en suponer que presentada una acusación por tal o cual delito, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncien, a efecto de poder resolver si esos hechos constituyen, o no, el delito denunciado, y que se debe dejar el examen para cuando se dicte el auto de prisión preventiva, porque el citado artículo 16 establece como requisito esencial, que el hecho que amerite la orden de aprehensión se castigue con pena corporal, y no es posible saber si se cumple con ese requisito, si no se hace el examen del hecho que motivó la denuncia, antes de dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7657/39. Figueroa García José. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.