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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3589
ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO NO PUEDE PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3589
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las persona que conforme a ella tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, pudiendo, también, instaurar tal juicio, contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento objeto del delito y los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; no quedando comprendido en dicho precepto legal, el caso en que el acusador o denunciante promueva amparo contra la resolución que le desechó el recurso de denegada apelación, que interpuso contra el auto que le rechazó la apelación que hizo valer contra la resolución que declaró no haber lugar a proceder contra el indiciado, por determinado delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9160/39. Chacón de Gil Sofía. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.