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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3610
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3610
El artículo 515 del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, determina que hay premeditación: "siempre que el delincuente, cause intencionalmente, una lesión, después de haber reflexionado o podido reflexionar sobre el delito que iba a cometer, y el 517 expresa que hay ventaja respecto de uno de los contendientes, cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan". Ahora bien, si se prueba que el acusado, al encontrarse con la víctima, entabló conversación con ella respecto de los motivos por los cuales se habían disgustado con anterioridad, y a continuación le ordenó lo acompañara, valiéndose de su carácter de comandante de las Reservas del Ejército, sin tener para ello motivo alguno para detenerlo, ni orden de la autoridad competente, y se lo llevó a un paraje solitario, lo que está indicado que no trataba de aprehenderlo, pues de lo contrario lo hubiera llevado ante las autoridades respectivas; y, ya en ese paraje, sin existir ninguna contienda de obra entre ellos, de manera inopinada le disparó los seis tiros de su pistola; todo ello revela que al conducirlo a dicho sitio, iba con el deliberado propósito de ejecutar el homicidio, y que reflexionó en ese sentido; ya que de otra manera, no se explica el hecho de que de una manera intempestiva hubiese hecho fuego fuera de toda contienda de obra.
Precedentes
Amparo penal directo 7218/39. Alarcón García Ernesto y coag. 19 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.