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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3611
OBEDIENCIA A UN SUPERIOR LEGITIMO, EN EL ORDEN JERARQUICO, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3611
Si un comandante de las Reservas del Ejército, en unión de uno de sus subordinados, conduce a una persona a un lugar solitario, y allí, sin mediar contienda de obra, dispara sobre ella, y dice a su subordinado, "qué pasa con usted", y entonces éste dispara a su vez, no existe en su favor la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción XV, del artículo 34 del Código Penal, vigente en el Estado de Puebla, ya que las palabras que le dirigió el superior, no constituían una orden de un superior a un inferior, para que hiciera fuego; pero aun suponiendo que lo fuera, y que por tal motivo se hubiera visto obligado a obedecer, siendo notoria la circunstancia de que la orden que se le daba, constituía un delito, ya que el disparar una arma contra una persona, para lesionarla, sin motivo justificado alguno, con el fin de privarla, de la vida, es un acto delictuoso previsto por la ley, es evidente que el hecho ejecutado por el inferior no está exento de responsabilidad criminal; y, por tanto, no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que impuso pena.
Precedentes
Amparo penal directo 7218/39. Alarcón García Ernesto y coag. 19 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.