Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309553
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3719
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3719
Si en la sentencia de segunda instancia, se supone, sin prueba alguna, que los conductores de los vehículos que chocaron, obraron imprudentemente, el fallo es violatorio de garantías, puesto que la imprevisión debe probarse plenamente y no por medio de conjeturas; y si los conductores mutuamente se imputan la responsabilidad en el choque, esas declaraciones no pueden constituir pruebas de cargo, porque proceden de personas interesadas en eludir su propia culpabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 870/40. Ramírez Páez Ricardo. 21 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.