Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309555
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3719
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3719
Si en un proceso seguido por el delito de daño en propiedad ajena, por imprudencia, los peritos, sin razonamiento previo de género alguno, asientan que los automóviles que chocaron transitaban a determinada velocidad y que de eso se llega a la conclusión de que ambos choferes son culpables del choque, por manejar con exceso de velocidad y sin precaución, el dictamen carece de valor probatorio, por no apoyarse en dato de naturaleza alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 870/40. Ramírez Páez Ricardo. 21 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.