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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3888
COMPETENCIA, PARA LOS EFECTOS DE LA, EL HECHO UNICO QUE CONSTITUYE EL DELITO, NO PUEDE DIVIDIRSE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3888
Si un chofer de la Dirección General de Caminos, al conducir un camión perteneciente a dicha dirección, sufre un grave accidente que causa daños al vehículo y produce lesiones a varias personas, se trata de un hecho único que produjo dos violaciones penales diversas; es decir, el daño en propiedad ajena federal, y las lesiones; y aun cuando se trata de dos delitos diversos, siendo uno solo el acto, por ser éste indivisible, está excluida absolutamente la acumulación que presupone la existencia de varios delitos ejecutados en actos distintos, y debe aplicarse el artículo 19 del Código Penal vigente en el Distrito Federal y en toda la República, en materia federal, que determina que no hay acumulación cuando los hechos constituyen un delito continuo, o cuando en un solo acto se violan varias disposiciones penales; y el hecho criminoso de que se trata, debe imputarse a una sola jurisdicción y no dividir el conocimiento. Por tanto, si el Juzgado de Distrito admitió su competencia, para conocer del delito de daño en propiedad ajena, por considerarlo de naturaleza federal, el conflicto jurisdiccional se reduce al conocimiento del diverso hecho punible, consistente en las lesiones, y como ese hecho único no puede dividirse, el conocimiento íntegro del hecho, corresponde a la Justicia Federal.
Precedentes
Competencia 120/39. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán y el Mixto de Hacienda de Ticul. 25 de marzo de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 19, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 9, de rubro "VEHICULOS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA EN CASO DE COLISIONES DE LOS.".