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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3910
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA (VACANCIA DE INMUEBLES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3910
Si se recurre en amparo la resolución que recayó en un expediente de vacancia de bienes inmuebles; y la suspensión definitiva se concedió respecto de los efectos, como son la obligación de comparecer en juicio de oposición, en el término de tres meses, a contar de la publicación del edicto respectivo, en el periódico oficial del Estado; la suspensión está surtiendo sus efectos en virtud de haberse otorgado la fianza; un tercero promueve juicio de oposición de vacancia, y habiendo contestado la demanda, la parte demandada, opuso reconvención y demandó al quejoso en el amparo, la propiedad y posesión del terreno que trataba de declararse vacante, y el Juez mandó emplazar a dicho quejoso, fijándole término para contestar la demanda, esa resolución es violatoria de la suspensión concedida, supuesto que por ella se obligó a dicho quejoso a comparecer en el juicio de oposición, derivado directo e inmediatamente del procedimiento de vacancia; pues si no hubiera habido denuncia de vacancia, tampoco hubiera existido juicio de oposición, y menos aún demanda en contra de los opositores, ni la ejercitada en contra del repetido quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 13/40. Agente Segundo del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz. 25 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.