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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4014
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4014
Si en el fallo de segunda instancia se tomaron en cuenta circunstancias favorables al acusado, para graduar la pena, sin que aparezca ninguna que pudiera agravar en lo más mínimo su responsabilidad, y se le condena a sufrir más del término medio aritmético de las sanciones mínima y máxima con que se puede castigar el delito, debe concederse el amparo para que la autoridad responsable modifique la sentencia reclamada, en cuanto a la magnitud de la pena, aplicando para ello exactamente las disposiciones del artículo 62 del Código Penal vigente en el Distrito Federal y haciendo uso, en forma correcta, del arbitrio judicial que le concede el artículo 51 del mismo código.
Precedentes
Amparo penal directo 8417/39. Peralta González Sócrates. 28 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.