Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309564
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4076
REINCIDENCIA, NO EXISTE EN LOS DELITOS COMETIDOS POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4076
Tratándose de delitos cometidos por imprudencia, es decir, no intencionales, no es jurídico ni legal considerar como reincidente al acusado, porque la reincidencia o reiteración en la comisión de hechos delictuosos, sólo puede referirse a delitos intencionales, de acuerdo con el artículo 21 del Código Penal del Distrito Federal, y de los antecedentes jurídicos y filosóficos que informan tal precepto, ya que en él se habla de que se cometa un nuevo delito, procedente de la misma pasión o inclinación viciosa del agente.
Precedentes
Amparo penal directo 279/40. Méndez Campillo Melesio. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.