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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4199
EXHORTOS PENALES DE ESTADO A ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4199
El artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 113 de la Constitución de 1857, 119 de la Constitución actual, no señala como requisito indispensable para que se pueda desechar un exhorto librado por autoridad judicial de un Estado, a la de otro, para la aprehensión de un acusado, que se compruebe la representación del querellante.
Precedentes
Controversia 59/39. Suscitada entre el Juez Octavo de la Tercera Corte Penal del Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Minatitlán. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.