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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4203
INDULTO NECESARIO, RECURSO DE, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4203
Si el Juez de Distrito estimó en la sentencia, que los acusados eran responsables de los delitos de falsificación y de fraude; y con posterioridad se condenó a otra persona por los mismos hechos, y de las pruebas que para ello se tuvieron en consideración, aparece que los primeros acusados realizaron actos en que no hubo intención dolosa, porque no aparece demostrado que se hubieran puesto de acuerdo para cometer el delito de fraude, con el condenado en el segundo proceso, es de aplicarse la fracción IV del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, puesto que fueron condenados por el mismo delito y se demuestra que no obraron de acuerdo como coautores del fraude, con el otro acusado, sino que las maniobras que éste llevó a cabo, los indujo a error, que determinó un proceso en su contra y, en esa virtud cabe afirmar que no son responsables de los delitos que se les imputaron y debe declararse fundada la solicitud de indulto necesario.
Precedentes
Indulto necesario. Ante la Suprema Corte de Justicia 1/39. Solís María Guadalupe y otro. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.