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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4212
IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4212
Si se reclama en amparo la parte del auto de formal prisión, que mandó identificar al acusado y que el director del laboratorio de criminalística e identificación proceda a formar su ficha signalética, la suspensión debe negarse, porque aunque pudiera causarse perjuicio de difícil reparación al quejoso, no procede la medida, ya que el acto reclamado obedece a un mandamiento de orden público, derivado del cumplimiento de leyes procesales, que requieren el requisito de identificación para continuar la causa que se sigue contra una persona, responsable de un delito, a quien se ha decretado el auto de formal prisión; y el imperativo de la ley debe observarse para la secuela del procedimiento de investigación, a fin de identificar a la persona a quien se tiene como acusado de un hecho delictuoso, lo cual es necesario en muchos casos, para su aprehensión y para determinar si es reincidente; y si se suspendieran dichos actos, se afectaría el interés general.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9111/39. Manueco Rivas Modesto. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.