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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 20
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA EXISTIENDO DELITOS ACUMULADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 20
Si se imputan al acusado los delitos de fraude y abuso de confianza, no debe concederse la suspensión, porque de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, la medida no procede, cuando el término medio aritmético de las penas que pudieran corresponder al acusado, sobrepase de cinco años de prisión. Y si el interesado alega que no es aplicable el artículo 64 del Código Penal del Distrito, cuando se solicita la libertad bajo caución, porque se viola lo dispuesto en el artículo 556 segunda parte, del Código de Procedimientos Penales, del mismo Distrito, que reglamenta principalmente la fracción I del artículo 20 constitucional, ni aun en esa situación procede conceder la suspensión, porque para otorgar el beneficio de la libertad caucional, en los casos previstos por el artículo 556, se necesita que la pena del delito más grave que se imputa al acusado, no exceda de cinco años de prisión; y si se atribuye al acusado la comisión de los delitos de fraude y de abuso de confianza, sancionado el primero con una pena cuyo máximo excede de cinco años, según lo dispuesto en los artículos 386 y 389 del Código Penal, ya sea que se considere fraude especificado o en general, es claro que no debe tomarse en cuenta el término medio aritmético de la pena que corresponde al delito más grave, porque se trata de un caso de acumulación de dos delitos; y la regla establecida por el artículo 556 es que debe atenderse exclusivamente al máximo de la pena del delito más grave y no al término medio aritmético de esa pena; y esta excede del término prohibitivo que establece la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4322/39. Hochschild Fritz M. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.