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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 102
CONMUTACION DE PENAS, ANTE QUIEN DEBE SOLICITARSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 102
Si en un juicio de amparo directo se alega como agravio, que la sentencia no conmutó la sanción corporal por la pecuniaria, no excediendo aquélla de seis meses, como el artículo 74 del Código Penal del Distrito Federal deja al arbitrio judicial la conmutación de la pena, se desprende que es ante esa jurisdicción donde debe solicitarse, y si no consta en el proceso, que se haya hecho eso, no puede constituir violación de garantías en contra del quejoso, el silencio de la autoridad, a ese respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 4733/39. Esteves Leal José. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.