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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 170
AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 170
Con arreglo al artículo 437 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, el tribunal de apelación tiene las mismas facultades que el de primera instancia, en las cuales se sustituye; en consecuencia, el conocer, en la alzada, de un auto de soltura, puede revocarlo y dictar auto motivado de prisión y no concretarse a revocar el de soltura y comunicarlo al Juez para que éste ordene la aprehensión y dicte auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5524/39. Rivera Antonio. 4 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.