Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309580
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 514
DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 514
Conforme al artículo 620 del Código Penal del Estado de Veracruz, la difamación consiste en comunicar dolosamente, a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho, cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle la deshonra o descrédito, o exponerla al desprecio de alguna; y como el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales, establece excepción respecto a la presunción que el mismo autoriza, en el caso de que la ley exija la intención dolosa para que haya delito, claro es que para que exista el delito de difamación, es necesario que esté comprobada la existencia del dolo, por parte de la persona a quien aquel delito se imputa; así es que el mismo no existe, si se hace consistir en haber hecho una publicación por medio de la prensa, asentando los hechos que aparecen de una acusación presentada por un tercero, en contra del acusador, puesto que el dolo es un elemento subjetivo y si lo niega el acusado y no hay pruebas sobre que la publicación se hizo con ánimo de causar deshonra o descrédito, o exponer al desprecio de alguien al acusador, el dolo no existe; y si se impuso pena al acusado, por el delito de que se trata, debe concedérsele el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 10817/33. Cancino y Palacios Porfirio. 11 de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.