Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309585
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 656
INFORMES PREVIOS, VALOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 656
Los informes previos deben aceptarse mientras no exista una prueba que los desvirtúe, de manera que si la autoridad responsable manifestó, en su informe, que es cierto el acto reclamado, consistente en haber ordenado la desocupación de un terreno, en ejecución de una ejecutoria de amparo en el que figura como tercero perjudicado el quejoso, en el amparo en que se rinde el informe, debe tenerse por cierto, para los efectos de la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6092/39. Martí Jorge. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.