Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309586
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 707
SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, QUE NO SE HAYAN INTERPUESTO RECURSOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 707
No es motivo para negar la suspensión, que conforme a la legislación aplicable, exista un recurso contra el acto reclamado, por tratarse de una cuestión de fondo, y la única disposición que fija los requisitos señalados para conocer la suspensión, es el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9195/38. Cliffton y Travis de del Campo Evelyn. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.