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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 926
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 926
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia se ha orientado en el sentido de que para que sea violatorio del artículo 14 constitucional, el aseguramiento de un bien inmueble, como objeto del delito, que es poseído por persona que no tiene el carácter de acusado, es necesario que se trate de bienes que se encuentran en poder de un tercero que aparezca ser de buena fe. Y sí en autos no quedó acreditado la posesión de buena fe alegada por la parte quejosa, y hay datos suficientes para llevar a la conclusión de que esa posesión no es la tutelada por el artículo 14 constitucional, porque la parte quejosa tiene prefecto conocimiento de los vicios de que adolecen su título y que le impiden poseer con derecho, y de que la posesión alegada tiende a facilitar el aprovechamiento de la finca asegurada, por parte del acusado en el proceso, no existe violación de garantías por el aseguramiento que dicte la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3764/39. Hernández Ana María. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.