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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 966
PARRICIDIO, PRUEBA DE PARENTESCO EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 966
La Suprema Corte ha sostenido que en materia penal, no es necesario que se demuestre el parentesco por los medios estatuidos en derecho civil, sino que bastan cualesquiera de los que pueden llevar al sentenciador a la convicción plena de tal parentesco. Ahora bien, si en la declaración del acusado de parricidio, reconoció como su padre a la víctima, quedó justificado el parentesco; tanto mas, si un hijo del acusado declara que en su pueblo se dice que su padre del declarante mató a su abuelo; y no es violatoria de garantías la sentencia que impone pena en tales condiciones.
Precedentes
Amparo penal directo 3250/37. Bonilla Andrés o Andrés Miguel. 19 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda parte, Primera Sala, página 344, tesis 169, de rubro "PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.".