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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1042
SUSPENSION DE AMPARO PENAL DIRECTO, CUANDO EL ACUSADO FUE ABSUELTO EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1042
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que impuso pena al acusado, quien había sido absuelto en primera instancia, se trata de una sentencia definitiva y la autoridad responsable debe mandar suspender de plano la ejecución del fallo, para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado en que se encontraban al pronunciarse la sentencia; estado que era el de libertad absoluta del acusado; situación jurídica que debe ser respetada, para el efecto de que el quejoso permanezca en ella, hasta que la Suprema Corte de Justicia dicte su fallo en el juicio de amparo; y por tanto, es ilegal que se exija fianza al repetido acusado, para que produzca efectos la suspensión; pues la garantía solamente puede exigirse, legalmente, si encontrándose el quejoso preso, solicita su libertad caucional, atento lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal directo 461/39. Treviño Villarreal Daniel y coagraviado. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.