Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309598
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1077
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1077
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 136 de la Ley de Amparo, en el sentido de que al imputarse al quejoso un hecho delictuoso que merezca una pena mayor de cinco años de prisión, en su término medio aritmético, no es posible conceder la suspensión, respecto al acto restrictivo de la libertad, por no estar de acuerdo con los dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5654/39. Mendoza Gonzalo. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.