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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1156
HOMICIDIO ACCIDENTAL CON MOTIVO DE LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1156
Si el acusado fue asaltado por varios individuos e hizo varios disparos sobre ellos, ejercita el derecho de legítima defensa de su persona, al repeler una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual podría resultarle algún peligro inminente; y si uno de los disparos lesionó a una persona que transitaba por el lugar de los hechos, ese daño fue una consecuencia del ejercicio del mencionado derecho de defensa y se trata de un hecho casual que no es punible; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5743/39. Arteaga Hernández Fernando. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 1127, tesis de rubro "HOMICIDIO ACCIDENTAL CON MOTIVO DE LEGITIMA DEFENSA.".