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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1159
ADULTERIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1159
Si la propia confesión de los acusados, se desprende que el adúltero llevó a su coacusada a vivir con él a su casa, de la cual alejó a su legítima esposa, el caso está comprendido para su penalidad, en la fracción III del artículo 821 del Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí; sin que obste que la esposa legítima haya ido a vivir a otra casa, puesto que el artículo 827 previene que por domicilio conyugal se entiende la casa o casas que el marido tiene para su habitación.
Precedentes
Amparo penal directo 5600/39. Martínez Bruno y coagraviada. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.