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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1261
PECULADO, CUANDO LO COMETEN LOS EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, S. A.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1261
Si la Suprema Corte de Justicia, en Pleno, al resolver una competencia suscitada entre el tribunal de un Estado y un Tribunal de Circuito para conocer en grado de apelación, del auto de prisión preventiva dictada por un Juez de Distrito, por el delito de peculado en perjuicio del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A., sostuvo que era competente el Tribunal de Circuito, porque el hecho delictuoso imputado al acusado, afectó indudablemente el funcionamiento de un servicio federal y menoscabó los bienes destinados a la satisfacción de ese servicio, supuesto que es indudable la naturaleza federal del que presta el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A., constituido por ley federal, como es la de 2 de diciembre de 1935, reformatoria de la de Crédito Agrícola de 24 de enero de 1934, es inconcuso que para los efectos del amparo que se endereza contra la sentencia de segunda instancia que impuso pena al acusado, por el delito de peculado, la Suprema Corte de Justicia resolvió, implícitamente, que el empleado del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A., estaba encargado de un servicio público. Por otra parte, la Ley de Crédito Agrícola de 2 de diciembre de 1935, que reformó la de 1934, dice, en su artículo 2o., "el Sistema Nacional de Crédito Agrícola quedará formado por las siguientes instituciones: el Banco Nacional de Crédito Ejidal, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, las Sociedades Locales de Crédito Ejidal"; y el artículo 6o.: "las sociedades locales de crédito ejidal" se regirán por lo previsto en el capítulo III, del título I, de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que se refiere a las sociedades locales de crédito agrícola, formadas por ejidatarios... pero el crédito, mientras sea posible por al naturaleza del mismo, se aprovechará por la sociedad, en forma colectiva, funcionando ésta cooperativamente para trabajar en común la tierra, en aquellos casos en que por las condiciones intrínsecas del predio, sea económico hacerlo así... debiendo funcionar cooperativamente también para el almacenamiento y venta en común, de los productos ejidales. Asimismo se aprovecharán colectivamente los créditos abiertos para la adquisición de semillas, abonos, etcétera. Además, el artículo 168 de la Ley de Crédito Agrícola de 1934, estatuye: los consejeros, funcionarios o empleados del Banco Nacional de Crédito Agrícola, de los Bancos Regionales o de las sociedades locales... serán considerados como encargados de servicio público para el efecto de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir. Para los efectos de esta ley, se declara aplicable en toda la República el Código Penal del Distrito Federal. Ahora bien, si un jefe de Zona nombrado por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., dispone indebidamente de los fondos de la institución, comete el delito de peculado, previsto en el artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal, puesto que estaba encargado de un servicio público, y la sentencia de segunda instancia que impone pena en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5105/39. Calderón Roberto José. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.