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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1371
DEPORTACION, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1371
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Gobernación para que el quejoso extranjero, sea deportado, la suspensión debe negarse, porque existe interés social en que se cumplan con toda exactitud las disposiciones que regulan la migración de los extranjeros; contra la aplicación de esas disposiciones, no procede la suspensión, porque no se llena el requisito que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que precisamente establece su procedencia, cuando no se ocasionen perjuicios al interés general; y tampoco podría admitirse para justificar la suspensión, que de ejecutarse el acto reclamado, se podrían irrogar al quejoso perjuicios de difícil reparación, porque aun cuando así fuera, debe tenerse en cuenta, el criterio que en tales casos debe prevalecer, sobre el interés individual cede ante el interés general en todas aquellas ocasiones en que ambos entran en pugna. Es inexacto que de negarse la medida, se deje sin materia el amparo, ya que las disposiciones legales referentes a actos consumados de un modo irreparable, aluden a aquellos en que es físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación; lo cual no sucede, pues si llegara a resolverse favorablemente el amparo el quejoso estaría en la posibilidad de retornar al territorio nacional; con lo cual se le restituiría en el goce de la garantía individual que resultara violada.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1205/39. Nitewich Pagovich Isachar. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.