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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1403
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1403
Si se reclama en amparo la sentencia de segunda instancia que, revocando la de primera, desechó una tercería excluyente de dominio, el acto reclamado es de apariencia negativa; pero tiene el efecto positivo de permitir que el Juez de primera instancia continúe el procedimiento de ejecución que había iniciado y que paraliza al admitir la demanda de tercería excluyente de dominio, y es claro que procederá a la venta de los bienes embargados, lo cual ocasionaría al quejoso un perjuicio difícilmente reparable y la suspensión debe concederse mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5379/39. Sánchez Cervantes José de Jesús, sucesión de. 26 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Caballero y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.