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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1454
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1454
Si el Juez de Distrito niega la suspensión del acto reclamado, en virtud de que el quejoso no aportó prueba para demostrar el interés jurídico que pudiera tener como extraño al procedimiento, no es motivo para conceder la suspensión por causa superveniente, la circunstancia de que el quejoso presente con posterioridad dicha prueba, ya que el hecho de rendirla, no cambia la situación jurídica creada por medio de la resolución que negó la suspensión, pues la repetida prueba debió aportarse en la audiencia del incidente, como base para acreditar los derechos que dice tener el quejoso, sobre los bienes que fueron objeto del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión por causa superveniente 397/39. Hermoso Nájera Edmundo. 27 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.